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Te acaban de despedir. Estas son las cuentas

Con cuatro datos —cuándo entraste, cuándo sales, cuánto cobras y qué tipo de despido es— esta herramienta calcula la indemnización que sale de la ley, la compara con la que te ofrecen, revisa los conceptos de tu finiquito y te dice hasta cuándo puedes reclamar. Si tienes los PDF, los lee; si tu carta es un papel escaneado, da igual: rellenas los datos y funciona.

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¿Tienes la carta o el finiquito en PDF? Súbelos y relleno lo que pueda
Carta de despidoOpcional
FiniquitoOpcional

La tabla de días y topes está contrastada palabra por palabra con el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado por el BOE —artículos 56.1, 53.1, 49.1.c y 59.3, y disposición transitoria undécima—, y cada comprobación cita el precepto del que sale. La aritmética a partir de ahí es exacta. Lo que no puede hacer una herramienta automática es saber si tu caso concreto encaja en la regla general: convenio colectivo con mejoras, contratos con interrupciones, antigüedad reconocida, sucesión de empresa o cualquier circunstancia que no sea la más habitual pueden cambiar el resultado. Eso, y solo eso, es lo que hay que contrastar con un laboralista o con tu sindicato.

Comprobaciones

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Qué calcula, y por qué te puedes fiar de esa parte

El cálculo de la indemnización es aritmética, no interpretación: días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, que es como lo dicen…

Los impuestos, que casi nadie explica bien

El artículo 7.e de la Ley del IRPF exime la indemnización por despido «en la cuantía establecida con carácter obligatorio» en el Estatuto, con un tope de 180.000 €.

Qué NO hace

No te dice si tu despido es procedente o improcedente.

Qué calcula, y por qué te puedes fiar de esa parte

El cálculo de la indemnización es aritmética, no interpretación: días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, que es como lo dicen los artículos 56.1 y 53.1.b del Estatuto. Incluye el caso que casi ninguna calculadora resuelve bien: los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, que se calculan en dos tramos —45 días por año hasta esa fecha y 33 desde entonces—, con un tope de 720 días de salario que se sustituye por el importe del primer tramo cuando este ya lo supera, y un techo absoluto de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima).

  • Despido improcedente: 33 días por año, tope de 24 mensualidades.
  • Despido objetivo o colectivo: 20 días por año, tope de 12 mensualidades.
  • Fin de contrato temporal: 12 días por año, salvo los contratos formativos y el de sustitución, que el artículo 49.1.c deja sin indemnización.
  • Disciplinario o no superar el periodo de prueba: sin indemnización, pero con finiquito.

Un detalle que cambia el resultado y que casi ninguna calculadora respeta: los topes van en mensualidades, no en días. Convertir «24 mensualidades» en 720 días a razón de 30 días por mes, mientras el salario diario se calcula sobre 365 días al año, deja la cifra alrededor de un 1,4 % por debajo —unos 800 € en un sueldo de 30.000 €— y siempre en contra del trabajador. Aquí cada tope se aplica en la unidad en que lo escribe la ley: el de 720, en días, porque así lo dice la disposición transitoria undécima; los demás, en mensualidades.

Además comprueba el preaviso (si en un despido objetivo no te dan los 15 días, tienen que pagártelos, y te dice cuánto), los conceptos del finiquito que suelen faltar, si la cuenta del finiquito cuadra, y el plazo de 20 días hábiles para impugnar.

Los impuestos, que casi nadie explica bien

El artículo 7.e de la Ley del IRPF exime la indemnización por despido «en la cuantía establecida con carácter obligatorio» en el Estatuto, con un tope de 180.000 €. La parte que se suele contar mal es la de al lado: lo que te paguen por encima de esa cuantía obligatoria —una mejora pactada, o lo que venga de convenio o de tu contrato— tributa entero. No es que se sume hasta los 180.000: es que no está exento.

Con dos matices que juegan a tu favor y que conviene conocer. En un despido colectivo, y en las extinciones del artículo 52.c por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, la exención llega hasta los límites del despido improcedente: se puede cobrar exento hasta los 33 días por año, no solo los 20. Y lo acordado en el acto de conciliación ante el SMAC no cuenta como pacto a estos efectos, así que conserva la exención. La herramienta te dice cuál es tu techo exento según el tipo de despido.

Qué NO hace

No te dice si tu despido es procedente o improcedente. Eso lo decide un juez valorando pruebas, o se acuerda en la conciliación; ningún programa que lea un PDF puede saberlo. Lo que sí hace es enseñarte las dos cifras —la que corresponde según lo que dice tu carta y la que correspondería si se declarase improcedente— para que sepas de qué se está hablando.

Tampoco es asesoramiento jurídico. Si vas a reclamar, habla con un abogado o con tu sindicato cuanto antes: el plazo corre.

Antes de firmar el finiquito

Firmar el recibo de finiquito no te obliga a aceptar el despido, pero la redacción importa: si lleva una fórmula del tipo «no teniendo nada más que pedir ni reclamar», eso es una renuncia. Lo habitual, si no estás conforme, es firmar añadiendo a mano «no conforme». La herramienta detecta esa cláusula y te avisa.

Preguntas frecuentes

Mi carta es un papel escaneado, ¿sirve?

La herramienta no lee escaneos (no hace reconocimiento de texto), pero da igual: el formulario está arriba desde el principio y con cuatro datos hace todas las cuentas. Los PDF solo ahorran teclear.

¿Qué salario tengo que poner?

El bruto anual con las pagas extra incluidas. De ahí sale el salario diario (bruto anual ÷ 365), que es la base con la que se calcula la indemnización.

¿Y si tuve varios contratos con la misma empresa?

Pon la fecha del contrato más antiguo si no hubo una interrupción significativa entre uno y otro. Si hubo interrupciones largas, la antigüedad que cuenta puede ser menor: es una de las cosas que conviene consultar.

¿Se suben mis documentos a algún sitio?

No. Todo ocurre dentro de tu navegador. Puedes desconectarte de internet después de cargar la página y sigue funcionando.

¿Prefieres que te ayude un profesional?

Busca a alguien que lleve este trámite en tu zona. No es obligatorio: la herramienta de arriba funciona igual si no lo usas.

Más herramientas de la caja

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Rehace la plusvalía por los dos métodos que permite la ley y te dice cuál sale menor, con tu recibo del IBI y tus escrituras.

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Radiografía Laboral

Tu informe de vida laboral convertido en línea de tiempo: te hace falta para acreditar la antigüedad si hubo varios contratos.

Lector de Bases de Cotización

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Lector de Certificado de Empresa

El documento que necesitas para pedir el paro justo después del despido, con la causa y las bases verificadas.

Lector de Nota Simple

La nota simple del Registro de la Propiedad, con las cargas traducidas y el original al lado.

Lector de Recibo del IBI

El valor catastral, el tipo de gravamen y de dónde sale la cuota de tu IBI, explicados y comprobados.

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Lector de FEIN (oferta de hipoteca)

La cuota, la TAE y las comisiones de tu oferta de hipoteca, comprobadas con tus propios números.

Lector de Certificado de Eficiencia Energética

La letra, el consumo, las emisiones y las mejoras de tu certificado energético, explicadas en claro.

Anonimizador de Documentos PDF

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Transcriptor Local

Audio y vídeo a texto con subtítulos SRT y VTT. Sin registro, sin límite y sin que el archivo salga de tu equipo.

Inspector de Imagen

Los datos ocultos de una foto: fecha real, cámara, GPS, credenciales de contenido y señales de IA.

Generador de etiqueta y ficha GPSR

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